Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
II.4.
II.4. Que, en audiencia y acta del Tribunal de Honor Departamental de 18 de julio de 2002, se constata que el denunciado (recurrente) hace uso de la palabra, abriéndose un término de prueba de 20 días (fs. 87-89). Mediante acta de 12 de agosto de 2002 se declaró cerrado el período, oportunidad en la que se determina como sanción la suspensión del recurrente por el lapso de 30 días (fs. 90), acta en la que por un lapsus calami se habría colocado el 12 de agosto de 2002, siendo la fecha real el 14 de agosto de 2002 (fs. 94).
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente