Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
Que, pese a no haberse notificado al recurrente en dicha resolución, la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas, en 14 de agosto de 2002 hacen saber al Director del Hospital San Juan de Dios la sanción que el Tribunal de Honor ha dispuesto contra el recurrente, señalándoles que estarán atentos al cumplimiento de ese dictamen. Con esa nota y de manera directa, inducen al Director del Hospital (quién no ha sido demandado) a emitir un memorándo por el que se dispone la suspensión del recurrente.
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente