Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
Tribunal de Honor Departamental recurrido
Que, de la revisión de antecedentes se constata que pese a que el Tribunal de Honor Departamental recurrido pronunció la Resolución el 14 de agosto de 2002 (por la que dispone la suspensión del recurrente), hasta el día de la audiencia de amparo, es decir hasta el 03 de septiembre de 2002 no se notificó al denunciado, transcurriendo superabundamente el término de 48 horas que señalan sus disposiciones internas aplicables; con lo que los miembros del Tribunal de Honor recurrido han incumplido su obligación de notificar al afectado en término legal, lo que lesiona la garantía al debido proceso en cuanto se refiere al derecho a la defensa.
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente