Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
II.6.
II.6. Que, la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia, en 14 de agosto de 2002 hacen saber al Director del Hospital Municipal San Juan de Dios que el recurrente ha sido sancionado con la suspensión del ejercicio profesional por el Tribunal de Honor, por lo que estarán atentos al cumplimiento del dictamen (fs. 6).
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente