SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, recibidos los antecedentes por el Tribunal de Honor Departamental, se señalará audiencia y notificará a las partes; en la audiencia se concederá el uso de la palabra a las partes, se pronunciará un auto de admisión y se señalará un término de prueba de 20 días, vencido el cual se pronunciará Resolución final, conforme lo determinan los arts. 2, 3, 4 y 5 del Capítulo V del Reglamento del Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacía de Bolivia.
Que, en el presente caso, el Tribunal de Honor Departamental notificó al recurrente con la audiencia, la misma que se realizó el 18 de julio de 2002, en la que el denunciado (recurrente) utilizó la palabra y asumió su defensa, abriéndose un plazo de 20 días dentro del cual no se presentó prueba alguna. Vencido el término de prueba, el 14 de agosto de 2002 el Tribunal de Honor recurrido procedió a pronunciar la Resolución por la que como sanción al recurrente se dispuso su suspensión por el término de 30 días.
Que, hasta ese momento de la tramitación del proceso disciplinario interno seguido en contra del recurrente no se lesionó derecho alguno, evidenciándose que el mismo asumió defensa, aunque dentro del término de pruebas no presentó las mismas, última actitud que se debe a una negligencia suya que no puede suplírsela a través del presente recurso extraordinario; motivo por lo que en este punto no procede la acción de tutela demandada.
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente