SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, como consecuencia de una denuncia planteada en su contra por Lesly Borda Peña, Jefe del Laboratorio del Hospital San Juan de Dios -institución en la que viene desempeñando funciones en su condición de bioquímico-, tuvo conocimiento extraoficial de que existía una resolución del Tribunal de Honor Departamental, por la cual se lo sanciona con la suspensión de su ejercicio profesional por el lapso de 30 días.
Que, los recurridos no han dado cumplimiento al Reglamento del Código de Ética en la parte procedimental, toda vez que no se pronunció ningún auto que signifique la admisión de la denuncia, tampoco él mismo ha sido citado con alguna denuncia, no se le ha dado la opción de defenderse escrita u oralmente en audiencia, no se abrió plazo probatorio de veinte días, ni se excusaron de conocer el asunto ante la animadversión que tienen hacia su persona.
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente