Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
II.2.
II.2. Que, por informe elaborado por la Presidenta y Secretaria de Asuntos Gremiales y Conflictos del Colegio Departamental de Bioquímica, se evidencia que en la reunión conciliatoria de 13 de mayo de 2002, con la presencia de ambos profesionales (la denunciante y el recurrente), no se pudo llegar a ningún acuerdo, razón por la que en 18 de junio de 2002 remiten antecedentes al Tribunal de Honor Departamental (fs. 5).
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente