SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R

Fecha: 05-Nov-2002

se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente

            Que, al no haberse notificado al recurrente, éste no ha interpuesto recurso de apelación alguno, en consecuencia strictu sensu a la fecha esa Resolución no adquirió ejecutoria alguna. Sin embargo, por lo manifestado en el párrafo anterior, se ha ejecutado una sanción de suspensión antes de que la Resolución (por la que se lo sanciona con suspensión) tenga la calidad de cosa juzgada, con lo que ilegalmente se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente; motivos que hacen viable la tutela demandada.