Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente
Que, al no haberse notificado al recurrente, éste no ha interpuesto recurso de apelación alguno, en consecuencia strictu sensu a la fecha esa Resolución no adquirió ejecutoria alguna. Sin embargo, por lo manifestado en el párrafo anterior, se ha ejecutado una sanción de suspensión antes de que la Resolución (por la que se lo sanciona con suspensión) tenga la calidad de cosa juzgada, con lo que ilegalmente se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente; motivos que hacen viable la tutela demandada.
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente