SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
III.1.
III.1. Que, toda denuncia contra un bioquímico deberá ser puesta a conocimiento del Colegio Departamental al que pertenece, denuncia y pruebas que serán analizadas por el Consejo Ejecutivo Departamental, hasta agotarse la etapa de conciliación y arbitraje. De no ser posible la conciliación, se elevarán antecedentes a conocimiento del Tribunal de Honor Departamental, conforme establece el art. 14 del Capítulo II y art. 1 del Capítulo V del Reglamento del Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacía de Bolivia.
Que, en la especie la denuncia presentada por Leslie Borda en contra del bioquímico recurrente, en primera fase ha sido conocida por el Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia, habiéndose realizado el 13 de mayo de 2002 una audiencia conciliadora en la que participaron ambas partes, pero al no haberse llegado a ningún acuerdo, la Presidenta y la Secretaria de Asuntos Gremiales y Conflictos remitieron antecedentes al Tribunal de Honor Departamental.
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente