SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R

Fecha: 05-Nov-2002

III.1.

III.1. Que, toda denuncia contra un bioquímico deberá ser puesta a conocimiento del Colegio Departamental al que pertenece, denuncia y pruebas que serán analizadas por el Consejo Ejecutivo Departamental, hasta agotarse la etapa de conciliación y arbitraje. De no ser posible la conciliación, se elevarán antecedentes a conocimiento del Tribunal de Honor Departamental, conforme establece el art. 14 del Capítulo II y art. 1 del Capítulo V del Reglamento del Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacía de Bolivia.

Que, en la especie la denuncia presentada por Leslie Borda en contra del bioquímico recurrente, en primera fase ha sido conocida por el Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia, habiéndose realizado el 13 de mayo de 2002 una audiencia conciliadora en la que participaron ambas partes, pero al no haberse llegado a ningún acuerdo, la Presidenta y la Secretaria de Asuntos Gremiales y Conflictos remitieron antecedentes al Tribunal de Honor Departamental.