SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Fecha: 11-Nov-2002
a)
a) que conforme a Autos de Vista que adjunta, distintas Salas de la Corte Superior de Santa Cruz, anulan rechazos de demandas por jueces inferiores, ordenando que en los únicos casos en que se debe rechazarlas, es cuando no se “adecuan a los Arts. 229 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 del Código Tributario ... o Art. 327 del Código de Pdto. Civil”; b) que habiéndose radicado la demanda en contra de Impuestos Nacionales de Santa Cruz por excusa del juez único de Materia Contencioso Tributaria Fiscal, con sujeción a los arts. 228 CT, 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 117 del Código Procesal del Trabajo (CPT), admitió la demanda contra Impuestos Nacionales de Santa Cruz, con la cual se le corrió traslado, habiéndose pedido reposición bajo alternativa de apelación ante el inmediato superior, como también se opuso excepción perentoria de cosa juzgada, pidiéndose pronunciamiento previo, a cuyo efecto se corrió traslado al demandante, sin que consten las notificaciones correspondientes y c) que el 12 de agosto de 2002, el demandante, presentó recusación en su contra, a la cual se allanó por Auto de la misma fecha ordenando que la causa pase el juez de número inmediato de la materia, de modo que no ha resuelto “nada con la admisión de la demanda y la posterior recusación”.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II. 2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido calidad de cosa juzgada
- III.3
- III.4
- III.5
- y menos en mérito a una citación con la admisión de una demanda contencioso tributaria que pretende revisar aspectos ya resueltos dentro del proceso principal
- por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes
- pues se recuerda una vez más, que las reglas sorteadas para la competencia, están destinadas a la aplicación en la admisión o rechazo de DEMANDAS NUEVAS, lo cual, en un entendimiento lógico jurídico esencial, implica que tratan sobre hechos no conocidos ni juzgados.