SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002

Fecha: 11-Nov-2002

a)

a) que conforme a Autos de Vista que adjunta, distintas Salas de la Corte Superior de Santa Cruz, anulan rechazos de demandas por jueces inferiores, ordenando que en los únicos casos en que se debe rechazarlas, es cuando no se “adecuan a los Arts. 229 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 del Código Tributario ... o Art. 327 del Código de Pdto. Civil”; b) que habiéndose radicado la demanda en contra de Impuestos Nacionales de Santa Cruz por excusa del juez único de Materia Contencioso Tributaria Fiscal, con sujeción a los arts. 228 CT, 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 117 del Código Procesal del Trabajo (CPT), admitió la demanda contra Impuestos Nacionales de Santa Cruz, con la cual se le corrió traslado, habiéndose pedido reposición bajo alternativa de apelación ante el inmediato superior, como también se opuso excepción perentoria de cosa juzgada, pidiéndose pronunciamiento previo, a cuyo efecto se corrió traslado al demandante, sin que consten las notificaciones correspondientes y c) que el 12 de agosto de 2002, el demandante, presentó recusación en su contra, a la cual se allanó por Auto de la misma fecha ordenando que la causa pase el juez de número inmediato de la materia, de modo que no ha resuelto “nada con la admisión de la demanda y la posterior recusación”.