SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002

Fecha: 11-Nov-2002

asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido calidad de cosa juzgada

            Que, en la Sentencia Constitucional referida se estableció que si bien el Juez del Trabajo tenía jurisdicción y competencia para conocer todo proceso contencioso-tributario en defecto de los jueces en materia administrativa, coactiva y tributaria, tal competencia “es para conocer y resolver asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido calidad de cosa juzgada. En este sentido se consideró que “el Juez recurrido, al haber admitido la demanda (destinada a revisar fallos ejecutoriados) no ha respetado los efectos de la cosa juzgada en su dimensión material, y con ello las previsiones contenidas en los párrafos I y IV del Art. 116 ..., y al haber ordenado la paralización de la ejecución coactiva de la cobranza tributaria, se ha atribuido una competencia que no emana de la ley; violando con su comportamiento, además las reglas de la competencia, las disposiciones claras y terminantes del art. 307 del Código Tributario, según el cual, no podrá suspender por ningún recurso ordinario ni extraordinario...”.

            Que, el criterio sostenido, también ha sido recogido en SC 93/2002 de 4 de noviembre, donde se hace referencia al fallo constitucional referido expresándose  en el punto III.7 que: “la cosa juzgada tiene eficacia frente a los demás órganos judiciales o administrativos, evitando la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto...”.

            Que, en el marco jurisprudencial señalado, debe entenderse que las reglas de competencia sorteadas en cada cuerpo legal procesal sobre determinada materia, presupone la inexistencia de un fallo con calidad de cosa juzgada material sobre las cuestiones de hecho que se estuvieren demandando, de modo que cuando existe aquél, ya no cabe compulsa y menos resolución sobre lo mismo.