SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002

Fecha: 11-Nov-2002

pues se recuerda una vez más, que las reglas sorteadas para la competencia, están destinadas a la aplicación en la admisión o rechazo de DEMANDAS NUEVAS, lo cual, en un entendimiento lógico jurídico esencial, implica que tratan sobre hechos no conocidos ni juzgados.

            Que, con lo expuesto y las citas jurisprudenciales referidas, sólo cabe reiterar que el recurrido ha actuado sin competencia al admitir la demanda contencioso-tributaria planteada por Alex Geovanni Parada Mendía en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo, ignorando todo el legajo jurisprudencial al que también nos hemos referido, resultando que, al margen de su actitud inexplicable -como ya se ha señalado-, ocasiona un movimiento insulso de los operadores de justicia, la pérdida valiosa de tiempo así como gastos innecesarios de recursos humanos y económicos, que se traducen en una merma sin objetivo alguno del presupuesto asignado al Poder Judicial, extremo que debe ser corregido en posteriores causas por el juzgador recurrido, cuyos argumentos expuestos en su informe, carecen de sustento jurídico y no respaldan de modo alguno su insólita actuación, pues se recuerda una vez más, que las reglas sorteadas para la competencia, están destinadas a la aplicación en la admisión o rechazo de DEMANDAS NUEVAS, lo cual, en un entendimiento lógico jurídico esencial, implica que tratan sobre hechos no conocidos ni juzgados.