SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Fecha: 11-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia que el recurrido Juez, ha asumido conocimiento de la demanda contencioso tributaria planteada por Max Jhonny Fernández Saucedo contra la institución que representa, estando cesado de su competencia al igual que el conjunto jurisdiccional para el efecto, puesto que la citada demanda trata sobre hechos ya juzgados que cuentan con resoluciones con calidad de cosa juzgada tanto en la jurisdicción judicial ordinaria con el Auto Supremo 028/2000 dictado en última instancia por la Corte Suprema, como también en la jurisdicción constitucional, donde se han dictado varias sentencias, estableciendo que el citado demandante y otros coherederos de Máx Fernández Rojas, son responsables por el monto liquidado por Servicios Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, y que esta repartición es competente para realizar el cobro coactivo, de modo que corresponde compulsar si la admisión denunciada se subsume en los presupuestos previstos en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar nula o no la resolución judicial impugnada.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II. 2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido calidad de cosa juzgada
- III.3
- III.4
- III.5
- y menos en mérito a una citación con la admisión de una demanda contencioso tributaria que pretende revisar aspectos ya resueltos dentro del proceso principal
- por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes
- pues se recuerda una vez más, que las reglas sorteadas para la competencia, están destinadas a la aplicación en la admisión o rechazo de DEMANDAS NUEVAS, lo cual, en un entendimiento lógico jurídico esencial, implica que tratan sobre hechos no conocidos ni juzgados.