SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Fecha: 11-Nov-2002
III.2
III.2 Que, este Tribunal por SC 1174/2002-R de 26 de septiembre, en su punto II de Conclusiones, entre otros hechos, estableció: “II.1 Que, concluido el proceso contencioso tributario seguido por la Distribuidora CBN Fernández S.R.L. contra la Administración de Impuestos Internos, se dictó el Auto Supremo 28/2000 de 18 de enero de 2000, sobre cuya base se reliquidó el adeudo de la citada firma y se giró en su contra el pliego de cargo 251/00 de 18 de febrero de 2000...”; “II.2 Que, tomando conocimiento del citado pliego y el Auto Intimatorio correspondiente, los herederos de Max Fernández Rojas... los recurrentes impugnan los mismos ante la misma Dirección Distrital ..., de igual forma plantearon demandas contencioso-administrativas como también acudieron a la jurisdicción constitucional mediante la vía del Amparo, en reiteradas ocasiones, habiéndose dictado las correspondientes sentencias declarándose en todas ellas la improcedencia del Recurso ...”, “II.3 Que, por su parte la Administración Tributaria considerando que el Juez que admitió las demandas contencioso-tributarias, asumía competencia que no emanaba de la Ley al admitirlas cuando sobre los mismos hechos ya existían fallos ejecutoriados, interpuso Recurso Directo de Nulidad, el cual fue declarado fundado mediante SC 29/2002 de 28 de marzo, ...” (negrillas nuestras).
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II. 2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido calidad de cosa juzgada
- III.3
- III.4
- III.5
- y menos en mérito a una citación con la admisión de una demanda contencioso tributaria que pretende revisar aspectos ya resueltos dentro del proceso principal
- por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes
- pues se recuerda una vez más, que las reglas sorteadas para la competencia, están destinadas a la aplicación en la admisión o rechazo de DEMANDAS NUEVAS, lo cual, en un entendimiento lógico jurídico esencial, implica que tratan sobre hechos no conocidos ni juzgados.