SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002

Fecha: 11-Nov-2002

III.4

III.4   Que, del contraste de los extractos de fallos constitucionales señalados, con los argumentos de la demanda admitida por el recurrido, se colige claramente que la temática es la misma en el fondo, pues en principio el demandante dice que la Distribuidora no fue parte del acervo hereditario, lo cual ya ha sido dilucidado. Luego indica que el monto liquidado no le corresponde pagar por ser dicha Distribuidora una sociedad de Responsabilidad Limitada, extremo que ha sido suficientemente debatido en esta jurisdicción a raíz de diversos recursos planteados por los herederos de Max Fernández Rojas frente al pliego de cargo emergente de la ejecución del Auto Supremo 028/2000, pues la legalidad del monto liquidado, cabe reiterar, ha sido reconocida expresamente en las SSCC 1005/2001-R y 29/20002.