SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Fecha: 11-Nov-2002
III.4
III.4 Que, del contraste de los extractos de fallos constitucionales señalados, con los argumentos de la demanda admitida por el recurrido, se colige claramente que la temática es la misma en el fondo, pues en principio el demandante dice que la Distribuidora no fue parte del acervo hereditario, lo cual ya ha sido dilucidado. Luego indica que el monto liquidado no le corresponde pagar por ser dicha Distribuidora una sociedad de Responsabilidad Limitada, extremo que ha sido suficientemente debatido en esta jurisdicción a raíz de diversos recursos planteados por los herederos de Max Fernández Rojas frente al pliego de cargo emergente de la ejecución del Auto Supremo 028/2000, pues la legalidad del monto liquidado, cabe reiterar, ha sido reconocida expresamente en las SSCC 1005/2001-R y 29/20002.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II. 2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido calidad de cosa juzgada
- III.3
- III.4
- III.5
- y menos en mérito a una citación con la admisión de una demanda contencioso tributaria que pretende revisar aspectos ya resueltos dentro del proceso principal
- por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes
- pues se recuerda una vez más, que las reglas sorteadas para la competencia, están destinadas a la aplicación en la admisión o rechazo de DEMANDAS NUEVAS, lo cual, en un entendimiento lógico jurídico esencial, implica que tratan sobre hechos no conocidos ni juzgados.