SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002

Fecha: 11-Nov-2002

III.5

III.5   Que, lo expuesto se reafirma en la SC 94/2002 de 4 de noviembre, recientemente dictado a emergencia de otro recurso directo de nulidad emergente de la misma demanda (cuya admisión ahora se cuestiona y debe resolverse), donde el coheredero Max Jhonny Fernández aduce falta de competencia para proseguir la subasta y remate de sus bienes alegando la interposición de la demanda impugnando el monto liquidado.

            Que, definiendo  tal problemática, en el fallo referido, este Tribunal declarando la legalidad de los actos de ejecución de la Distrital del SIN expresamente ha dejado sentado que: “... dicho monto no puede ser objeto de una nueva demanda contencioso tributaria, ya que es un efecto del Auto Supremo 28/2000 que, como se ha establecido en numerosas Sentencias Constitucionales (SSCC 008/2001-R, 252/2001-R, 1005/2001-R, 29/2002, 64/2002, 1038/2002-R, 1134/2002-R) tiene calidad de cosa juzgada, a ello se debe añadir que la legalidad del monto cuestionado con la nueva demanda contenciosa, ha sido reconocida por los fallos de este Tribunal.  ...”.