SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Fecha: 11-Nov-2002
por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes
Que, la conducta del Juez recurrido es reiterativa, no obstante de que anteriormente ya se había observado, cuando en la SC 94/2002 este Tribunal advirtió: “Que las Sentencias Constitucionales dictadas por este Tribunal en los diferentes recursos planteados por los recurrentes y también por los recurridos, han sido claras y contundentes al referirse a la cosa juzgada, por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes, “cuyos fundamentos determinantes o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos); así lo establece el art. 44 LTC” (SC 1310/2002-R); por lo que el juez, al admitir la demanda, ha cometido un acto contrario a las normas legales transcritas precedentemente y al entendimiento interpretativo de este Tribunal,...”; por lo que corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 85 - 2) de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación a los arts. 173 y 179 Ter., ambos del Código Penal.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II. 2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido calidad de cosa juzgada
- III.3
- III.4
- III.5
- y menos en mérito a una citación con la admisión de una demanda contencioso tributaria que pretende revisar aspectos ya resueltos dentro del proceso principal
- por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes
- pues se recuerda una vez más, que las reglas sorteadas para la competencia, están destinadas a la aplicación en la admisión o rechazo de DEMANDAS NUEVAS, lo cual, en un entendimiento lógico jurídico esencial, implica que tratan sobre hechos no conocidos ni juzgados.