SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002

Fecha: 11-Nov-2002

por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes

Que, la conducta del Juez recurrido es reiterativa, no obstante de que anteriormente ya se había observado, cuando en la SC 94/2002 este Tribunal advirtió: “Que las Sentencias Constitucionales dictadas por este Tribunal en los diferentes recursos planteados por los recurrentes y también por los recurridos, han sido claras y contundentes al referirse a la cosa juzgada, por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes, “cuyos fundamentos determinantes o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos); así lo establece el art. 44 LTC” (SC 1310/2002-R); por lo que el juez, al admitir la demanda, ha cometido un acto contrario a las normas legales transcritas precedentemente y al entendimiento interpretativo de este Tribunal,...”; por lo que corresponde dar aplicación  a lo establecido  en el art. 85 - 2) de la  Ley del Tribunal Constitucional, con relación a los arts. 173  y 179  Ter., ambos del Código Penal.