SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Fecha: 11-Nov-2002
III.3
III.3 Que, sobre el contenido -extractado en el punto II.1 precedente- de la demanda contencioso tributaria planteada por Max Jhonny Fernández con apoderado para el efecto, cuya admisión se concreta en el Auto impugnado, es evidente, que sobre la liquidación practicada por la Administración Tributaria, este Tribunal por SC 1005/2001-R de 19 de septiembre, determinó que la misma es conforme a lo ordenado por el Auto Supremo 028/2000 dictado por la Corte Suprema de Justicia, de modo que sobre la temática existe no sólo el reconocimiento de cosa juzgada formal del Auto Supremo referido, sino también material, pues así también ha sido reconocido por los coherederos de Max Fernández Rojas, así SC 252/2001-R de 27 de marzo dictado en un Amparo Constitucional, donde expresamente se señala: “... por otra parte, las recurrentes a través de su abogado, en la audiencia realizada reconocen que no niegan la eficacia del fallo dictado por la Corte Suprema y que no ponen en duda que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, concluyendo que no puede ser alterado ni modificado por un hecho posterior.”
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II. 2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido calidad de cosa juzgada
- III.3
- III.4
- III.5
- y menos en mérito a una citación con la admisión de una demanda contencioso tributaria que pretende revisar aspectos ya resueltos dentro del proceso principal
- por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes
- pues se recuerda una vez más, que las reglas sorteadas para la competencia, están destinadas a la aplicación en la admisión o rechazo de DEMANDAS NUEVAS, lo cual, en un entendimiento lógico jurídico esencial, implica que tratan sobre hechos no conocidos ni juzgados.