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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002

    Fecha: 11-Nov-2002

    III.1

    III.1   Que,  dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, se colige que es una acción jurisdiccional de control sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que un medio jurisdiccional reparador.

    • I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • II.1
    • II. 2
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido calidad de cosa juzgada
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • y menos en mérito a una citación con la admisión de una demanda contencioso tributaria que pretende revisar aspectos ya resueltos dentro del proceso principal
    • por lo que resulta inexplicable que el juez que admitió la demanda contencioso tributaria, no hubiera tomado en cuenta las normas legales aplicables a la materia, así como las resoluciones constitucionales en casos semejantes
    • pues se recuerda una vez más, que las reglas sorteadas para la competencia, están destinadas a la aplicación en la admisión o rechazo de DEMANDAS NUEVAS, lo cual, en un entendimiento lógico jurídico esencial, implica que tratan sobre hechos no conocidos ni juzgados.

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