SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2002

Fecha: 11-Nov-2002

II. 2

II. 2    Que, radicada la demanda ante el Juez recurrido, por excusa del Juez Primero en materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria, dicha autoridad dictó el Auto de 22 de julio de 2002 admitiendo la misma y disponiendo el traslado al Servicio de Impuestos Internos Distrital Santa Cruz, con el fundamento de que cumplía los requisitos de los arts. 117 del Código Procesal Tributario (CPT) y 327 CPC (fs. 12). Cumplido el traslado, el 6 de agosto de 2002, la demandada, opone excepción perentoria de cosa juzgada de previo y especial pronunciamiento, con la cual se decretó traslado al demandante (fs. 236-243, 244), quien posteriormente recusa al recurrido, el cual por Auto de 12 de agosto de 2002,  se allana a la misma y ordena se remita el expediente al juez inmediato (fs. 257).