Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
Es necesario dejar sentado que la acusación que efectúa la recurrente, concerniente a que la nota de ingreso a Despacho habría “aparecido” después del anuncio de interposición del recurso directo de nulidad, no está sustentada en ninguna clase de prueba, no pudiendo, además, ingresarse al análisis de la veracidad de tal nota por medio de este recurso, motivando ello que se la tenga como válida.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO