SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002

Fecha: 19-Dic-2002

al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia

          Es necesario dejar sentado que la acusación que efectúa la recurrente,  concerniente a que la nota de ingreso a Despacho habría “aparecido” después del anuncio de interposición del recurso directo de nulidad, no está sustentada en ninguna clase de prueba, no pudiendo, además, ingresarse al análisis de la veracidad  de tal nota por medio de este recurso, motivando ello que se la tenga como válida.