Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
II.7
II.7 Fernando de Achá Asin se apersonó mediante escrito de 28 de mayo (fs. 6356 y 6357), y solicitó el rechazo del recurso de anulación, mereciendo el proveído por el que se lo tiene por apersonado y se dispone la consideración de sus alegatos en resolución. El mismo litigante, por escrito de 18 de junio (fs. 6359), imploró a la Jueza dicte resolución, quien, el 21 de junio ordenó pase el expediente a Despacho, “a objeto de dar cumplimiento al art. 66-III de la Ley 1770”.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO