Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
I.1.1.2
I.1.1.2 Alega que el proceso arbitral ingresó a Despacho de la Jueza Novena de Partido en lo Civil, el 11 de mayo de 2002, y de acuerdo al art. 66 de la Ley 1770, de Arbitraje y Conciliación (LAC), a partir de la radicatoria, el Juez tiene el plazo de treinta días para dictar resolución sin mayor trámite si no ha abierto plazo probatorio, como en el caso presente, por lo que desde el señalado 11 de mayo corrían los 30 días para emitir resolución; empero, la Jueza no ha cumplido con su obligación, pues ha dictado el fallo en 5 de agosto, o sea, fuera del término aludido, por lo que ha perdido competencia.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO