SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002

Fecha: 19-Dic-2002

I.1.1.2

I.1.1.2 Alega que el proceso arbitral ingresó a Despacho de la Jueza Novena de Partido en lo Civil, el 11 de mayo de 2002, y de acuerdo al art. 66 de la Ley 1770, de Arbitraje y Conciliación (LAC), a partir de la radicatoria, el Juez tiene el plazo de treinta días para dictar resolución sin mayor trámite si no ha abierto plazo probatorio, como en el caso presente, por lo que desde el señalado 11 de mayo corrían los 30 días para emitir resolución; empero, la Jueza no ha cumplido con su obligación, pues ha dictado el fallo en 5 de agosto, o sea, fuera del término aludido, por lo que ha perdido competencia.