Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
I.1.1.4
I.1.1.4 En cuanto al Tribunal Arbitral -agrega- sus miembros no estaban facultados a dictar ninguna resolución por mandato del art.10-V de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), al existir una recusación en su contra, la cual, en la especie, no fue tramitada conforme a ley.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO