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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002

    Fecha: 19-Dic-2002

    I.1.1.4

    I.1.1.4 En cuanto al Tribunal Arbitral -agrega- sus miembros no estaban facultados a dictar ninguna resolución por mandato del art.10-V de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), al existir una recusación en su contra, la cual, en la especie, no fue tramitada conforme a ley.

    • Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
    • I.1.1.1
    • I.1.1.2
    • I.1.1.4
    • I.2       Admisión y citaciones
    • I.3.1
    • I.3.2
    • I.3.5
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.7
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • “
    • III.4
    • ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
    • al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
    • III.5
    • III.6
    • INFUNDADO

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