Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
II.3
II.3 Por dicha anulación, se emitió el Laudo Arbitral de 20 de febrero de 2002 (fs. 1358 a 1360), en el mismo sentido que el anterior, disponiendo que la empresa ahora recurrente pague a Fernando de Achá Asín, la suma de Bs386.718,30 que le corresponderían por la utilidades más el 9% sobre dicho monto como sanción pecuniaria, así como la entrega de los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad accidental.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO