SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002

Fecha: 19-Dic-2002

I.2       Admisión y citaciones

Mediante Auto Constitucional  414/2002-CA, de 5 de septiembre (fs. 17 y 18), la Comisión de Admisión  del Tribunal Constitucional, dispuso que la recurrente subsane la observación de forma allí contemplada, referida a la falta de presentación del actuado judicial donde conste el ingreso del expediente a Despacho de la autoridad recurrida, o en su defecto, todos los actuados efectuados desde la notificación con el decreto de 11 de mayo de 2002, hasta el pronunciamiento del Auto de 5 de agosto.

Con el escrito presentado en 16 de septiembre de 2002 (fs. 53) -por el que la actora indica que en el expediente del proceso arbitral “aparece” una nota en la que se expresa que ingresó a Despacho el 26 de junio, pretendiendo hacer ver que la resolución fue dictada dentro del término legal-  la recurrente dio cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en atención de lo cual por AC 433/2002-CA, de 24 de septiembre (fs. 55 a 57), se admitió el recurso directo de nulidad interpuesto y se dispuso la citación de la autoridad judicial recurrida, habiéndose citado a Carmen Elizabeth Canedo Candeo, Jueza Novena de Partido en lo Civil de Cochabamba, en 27 de septiembre, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 71.