SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
I.2 Admisión y citaciones
Mediante Auto Constitucional 414/2002-CA, de 5 de septiembre (fs. 17 y 18), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispuso que la recurrente subsane la observación de forma allí contemplada, referida a la falta de presentación del actuado judicial donde conste el ingreso del expediente a Despacho de la autoridad recurrida, o en su defecto, todos los actuados efectuados desde la notificación con el decreto de 11 de mayo de 2002, hasta el pronunciamiento del Auto de 5 de agosto.
Con el escrito presentado en 16 de septiembre de 2002 (fs. 53) -por el que la actora indica que en el expediente del proceso arbitral “aparece” una nota en la que se expresa que ingresó a Despacho el 26 de junio, pretendiendo hacer ver que la resolución fue dictada dentro del término legal- la recurrente dio cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en atención de lo cual por AC 433/2002-CA, de 24 de septiembre (fs. 55 a 57), se admitió el recurso directo de nulidad interpuesto y se dispuso la citación de la autoridad judicial recurrida, habiéndose citado a Carmen Elizabeth Canedo Candeo, Jueza Novena de Partido en lo Civil de Cochabamba, en 27 de septiembre, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 71.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO