Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
I.1.1.1
I.1.1.1 En el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, se tramitó un proceso arbitral doble seguido por Fernando de Achá Asin contra “EMCONAL”, pidiendo el cumplimiento, el primero, y la resolución de la sociedad accidental suscrita entre ambos, el segundo, habiéndose pronunciado Laudo Arbitral en 20 de febrero de 2002, contra el que se planteó recurso de anulación por memorial de 6 de marzo de 2002, “por no haberse allanado a la recusación planteada o remitido antecedentes al Juez o tribunal competente, y por imposibilidad de ejercer el derecho de defensa”.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO