SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
III.4
III.4 En el caso de examen, se tiene evidenciado que el decreto de radicatoria data del 11 de mayo de 2002, empero -contrariamente a lo sostenido por la recurrente en su demanda- no es a partir del mismo que se comienzan a computar los treinta días que determina el art. 66-III LAC para la dictación del Auto de Vista respectivo, pues dicho cómputo se debe iniciar desde que el expediente entra a Despacho para tal fin, según la disposición legal referida lo determina expresa y categóricamente, que en dicho apartado está referido exclusivamente a la resolución, toda vez que el parágrafo I está relacionado a la radicatoria, y el IV a la posibilidad de abrir término de prueba, aspecto que, a todas luces, conlleva a determinar que después del proveído de radicatoria pueden existir otras actuaciones -como la apertura de plazo de probanza- y, por ende, la radicatoria no determina el ingreso a Despacho para resolución, ya que tiene que existir un decreto específico para ello, debiendo contarse los treinta días de plazo desde que el proceso ingresa físicamente a Despacho.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO