SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002

Fecha: 19-Dic-2002

III.4

III.4 En el  caso de examen, se tiene evidenciado que el decreto de radicatoria data del 11 de mayo de 2002,  empero -contrariamente a lo sostenido por la recurrente en su demanda- no es a partir del mismo que se comienzan a computar los treinta días que determina el art. 66-III LAC para la dictación del Auto de Vista respectivo, pues dicho cómputo se debe iniciar desde que el expediente entra a Despacho para tal fin, según la disposición legal referida lo determina expresa y categóricamente, que en dicho apartado está referido exclusivamente a la resolución,  toda vez que el parágrafo I está relacionado a la radicatoria, y el IV a la posibilidad de abrir término de prueba, aspecto que, a todas luces, conlleva a determinar que después del proveído de radicatoria pueden existir otras actuaciones -como la  apertura de plazo de probanza- y, por ende, la radicatoria no determina el ingreso a Despacho para resolución, ya que tiene que existir un decreto específico para ello, debiendo contarse los treinta días de plazo desde que el  proceso ingresa físicamente a Despacho.