SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
En efecto, el decreto de radicatoria implica que la autoridad judicial asume conocimiento del proceso, y por ello dispone la notificación a las partes, las mismas que, en el presente asunto, se apersonaron mediante escritos que fueron provistos por la Jueza en su oportunidad, sin que en ninguno de ellos haya dispuesto el ingreso del expediente para dictar fallo, sino hasta que, la parte adversa a la recurrente, Fernando de Achá Asín, solicitó emita resolución, en virtud de lo que la citada autoridad ordenó en 21 de junio, pase el expediente a Despacho, ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002, según la nota suscrita por la Secretaria-Abogada del Juzgado, debiendo computarse recién desde esta última fecha, los treinta días que el art. 66-III LAC otorga para la emisión del Auto de Vista.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO