Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
II.5
II.5 Mediante nota CCA 117/02, de 7 de mayo de 2002 (fs. 6326), el Tribunal Arbitral remitió el expediente al Juez de Turno de Partido en lo Civil de Cochabamba, siendo recibido en el Juzgado Noveno de Partido en esa materia la Titular del mismo, en 11 de mayo de 2002 (fs. 6331), decretó “A la Oficina, disponiéndose la radicatoria del expediente. Notifique el Oficial de Diligencias”.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO