SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002

Fecha: 19-Dic-2002

III.2

III.2 Conforme al art. 64-I y II LAC, el recurso de anulación se interpondrá ante el Tribunal Arbitral que pronunció el laudo fundamentando el agravio sufrido, en el plazo de diez (10) días computables a partir de la fecha de notificación con el Laudo o, en su caso, de la fecha de notificación con la enmienda, complementación o aclaración.  De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, que deberá responder dentro del mismo plazo. Vencido éste, el Tribunal Arbitral, con o sin respuesta del traslado corrido, concederá el recurso disponiendo el envío del expediente ante el juez de partido de turno en lo civil del correspondiente Distrito Judicial. La remisión del expediente se efectuará dentro del plazo de veinticuatro horas de la concesión del recurso.