Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Fecha: 19-Dic-2002
III.5
III.5 En relación a lo manifestado por la actora, resumido en el numeral I.1.1.4 de esta Sentencia, sobre que los miembros del Tribunal Arbitral no estaban facultados a dictar ninguna resolución al no haberse tramitado conforme a derecho la recusación planteada en su contra, no es objeto de análisis en el presente recurso, dado que no se ha cuestionado el Laudo Arbitral de 20 de febrero de la presente gestión, sino exclusivamente la emisión de la Resolución de 5 de agosto, por parte de la Jueza ahora demandada, extremo sobre el que versó toda la fundamentación de la recurrente.
- Rosario Maldonado de Álvarez en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Nacional” (EMCONAL)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “
- III.4
- ingreso que se efectivizó en los hechos, el 26 de julio de 2002,
- al haberse dictado la Resolución del recurso de anulación en 5 de agosto de 2002, a los diez días de haber ingresado a Despacho, se concluye que la Jueza no perdió competencia
- III.5
- III.6
- INFUNDADO