SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002

Fecha: 19-Dic-2002

I.3.5

I.3.5 Agrega que de acuerdo al art. 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede contra autoridades judiciales que estén suspendidas o hayan cesado en sus funciones, y al pronunciar el Auto de Vista de 5 de agosto de 2002, dentro del plazo establecido por el art. 66-III LAC, ella no estaba suspendida ni había cesado en sus funciones.