SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 103/2002

Fecha: 19-Dic-2002

I.3.1

I.3.1 El art. 66 LAC establece que el plazo para dictar Resolución de Vista es de 30 días computables desde la fecha de ingreso del expediente a Despacho, es decir que no corre a partir del decreto de radicatoria como pretende la recurrente, y tampoco puede computarse desde la fecha de los distintos proveídos que merecieron  los memoriales presentados por las partes.