Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
1º
1º APRUEBA en parte, la Resolución de 18 de octubre de 2002, cursante de fs. 144 a 146, pronunciada por el Juez de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare con relación a la negativa de la solicitud de la detención preventiva en la etapa preparatoria iniciada el 25 de septiembre de 2002, y REVOCA en parte declarando PROCEDENTE el recurso, respecto a la revocatoria de medidas sustitutivas dentro de la etapa preparatoria abierta el 24 de junio de 2002.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º