Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
a)
El Juez recurrido informó: a) que en cuanto al primer caso, dispuso cesación de la detención preventiva dispuesta por Auto de 25 de junio de 2002, pero el 26 de septiembre de 2002, fue revocada, por existir en su contra nueva imputación por la comisión de otro delito previsto en la Ley 1008, lo cual se ajustó al art. 234-4) CPP y b) que con referencia al segundo caso, fue aprendido nuevamente en el puesto de control de UMOPAR-Bulo Bulo, “pues tendría que recibir droga de quienes llevaban la misma en el estómago”, ya que de esa manera fue sindicado por los transportadores de droga, quienes lo sindicaron de ser el autor principal para la comercialización de la droga.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º