SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
Que, en la problemática planteada, el Juez recurrido aún reconociendo expresamente que no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”, revocó las mismas, asumiendo que el representado había adecuado su conducta al art. 234-4) CPP, presupuesto este que no está inserto en el art. 247 CPP, de modo que no puede ser considerado para tomar la decisión que tomó el recurrido, pues el presupuesto tomado en cuenta es para decidir sobre la detención preventiva cuando el recurrente es aprehendido y puesto por primera vez a disposición del Juez Cautelar, lo que no sucedió en el caso, pues en el compulsado, el recurrente estaba gozando de su libertad como efecto de la cesación de la detención preventiva dispuesta en principio, de modo que no puede aplicársele el art. 234-4) CPP, sino única y exclusivamente el art. 247 CPP.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º