Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
En revisión la Resolución de 18 de octubre de 2002, cursante de fs. 144 a 146, pronunciada por el Juez de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo contra Ever R. Veizaga Ayala, Juez de Instrucción de Ivirgarzama; alegando la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, previstos en los arts. 6-II), 9 y 16 de la Constitución Política de Estado (CPE).
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º