Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
II.1
II.1 Que, en base a la imputación formal contra el representado y otros, a raíz del operativo realizado el 24 de junio de 2002 por efectivos de UMOPAR-CHIMORE (fs. 21-24), el recurrido por Auto de 25 de junio de 2002, dispuso la detención preventiva del recurrente (fs. 25); empero, la misma cesó por Auto de 24 de julio de 2002, imponiéndose medidas sustitutivas a la misma (fs.27)
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º