Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
II.3.1
II.3.1 Que, dentro de esta etapa preparatoria, el Juez ante la solicitud de cesación de la detención preventiva del representado al tenor del art. 239 CPP (fs. 61), por Auto de 9 de octubre de 2002 la rechazó y mantuvo la detención preventiva con el fundamento siguiente: a) que según el certificado de trabajo presentado, se evidencia que el imputado trabajó hasta cuatro meses antes de ser detenido y que en dicho certificado no se identificaba al representante de la empresa y b) que en otro proceso fue beneficiado con las medidas sustitutivas pero nuevamente se involucró en otro proceso por delitos tipificados en la Ley 1008, infiriendo el art. 234 CPP (fs. 67 vta. - 68)
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º