SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia de Villa Tunari, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró improcedente el Recurso con el fundamento siguiente: a) que se está preparando un juicio oral y público en base a una investigación iniciada el 24 de junio de 2002 por el delito de tráfico de sustancias controladas, dentro de la cual se dispuso la cesación de su detención; empero, se le revocó la misma en aplicación del art. 247-2) y 234-3)-4) CPP, ya que el imputado fue implicado en la comisión de otro delito y de la información prestada por los otros implicados se colige que se dirigían a la República del Brasil, de lo cual se infirió el riesgo de fuga y b) existe otra etapa preparatoria abierta el 26 de septiembre de 2002 por la comisión de otro delito incurso en la Ley 1008, en la que por Auto de 16 de octubre de 2002, se ha mantenido la detención preventiva en aplicación del art. 233-1) y 2) CPP.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º