SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R

Fecha: 06-Dic-2002

III.1

III.1   Que, conforme ha interpretado este Tribunal de manera uniforme, la revocatoria de las medidas sustitutivas sólo podrá determinarse cuando concurren las causales prescritas en el art. 247 CPP, así SC 607/2002-R de 24 de mayo, que al declarar procedente un recurso de hábeas corpus refiriéndose a la conducta de la autoridad recurrida dejó sentado que: “... el Juez recurrido, al revocar la resolución de cesación de la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, hizo una incorrecta interpretación y aplicación del art. 247 de la L. Nº 1970, por cuanto la presentación de un certificado de arraigo ajeno al proceso no constituye una causal para la revocación de las medidas sustitutivas, máxime si la libertad del procesado aún no se hizo efectiva.”. De ello, se colige claramente, que no se pueden tomar otros presupuestos de hecho o insertar otros de derecho para determinar la revocatoria de las medidas sustitutivas que se hubiesen impuesto, pues de ser así, se estaría lesionando gravemente los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en la Constitución Política del Estado y las Leyes, dado que estos, aseguran a todo ciudadano, aún esté sometido a proceso penal, a que los actos  de las autoridades que realizan, dirigen y vigilan la investigación, se ejerzan dentro del marco estricto de la Ley, sin que por iniciativa puedan alterar los presupuestos que la norma legal dispone.