Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
II.2
II.2 Que, a consecuencia de que el representado fue nuevamente detenido en otro operativo el 25 de septiembre de 2002 (fs. 42-45), la representante del Ministerio Público requirió porque las medidas sustitutivas que se le impusieron en la investigación abierta a raíz del operativo referido en el punto II.1, fueran revocadas, lo cual, se dispuso por Auto de 26 del mismo mes y año, con el fundamento de que si bien no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, este incumpliendo con las medidas impuestas”, adecuó su conducta al art. 234-4) CPP, demostrando con ello, su voluntad de no someterse a la acción de la justicia .
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º