SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
II.3.2
II.3.2 Que, ante una segunda solicitud de cesación, el recurrido por Auto de 16 de octubre nuevamente rechazó la misma, con el fundamento siguiente: a) que si bien el certificado de movimiento migratorio no acredita entradas y salidas hasta el 4 de octubre de 2002, el imputado el 4 de julio de 2002, se trasladó a la Provincia de Cáceres de la República del Brasil, b) que también se le encontró una afiche para un baile a realizarse el 20 de septiembre de 2002 en Cáceres y además otro imputado en su declaración manifestó que el representado viajaba junto con ellos, los cuales transportaban la droga hasta la República del Brasil y c) que el recurrente no tiene un trabajo en el país (fs. 69-70).
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º