Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
II.3
II.3 Que, a consecuencia del operativo de narcotráfico realizado el 25 de septiembre de 2002, la representante del Ministerio Público imputó al representado el delito previsto en el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 L1008 (fs. 49-51), sobre cuya base, el recurrido por Auto de 27 del mismo mes y año dispuso la detención preventiva del representado (fs. 54-55).
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º