SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, previstos en los arts. 6-II), 9 y 16 CPE, con el argumento siguiente: a) que el recurrido en la etapa preparatoria iniciada el 24 de junio de 2002, por Auto de 26 de septiembre del mismo año, sin que se den las circunstancias previstas en el art. 247 CPP, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva de su representado y b) que en la investigación abierta el 26 de septiembre de 2002, el recurrido ha negado indebidamente por dos veces la cesación de la detención preventiva solicitada al tenor del art. 239-1) CPP, pese a que acompañó toda la prueba que sustentaba su petición, habiendo confundido fechas, pues presumió el riesgo de fuga del representado, acusándosele de haber salido del país cuando estuvo detenido. Consiguientemente, corresponde establecer si tales acusaciones son ciertas y si constituyen vulneración a los derechos referidos, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle, en representación sin mandato de Serafín Serrudo Serrudo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tenía “conocimiento que el imputado conforme dispone el art. 247 del Procedimiento Penal, esté incumpliendo con las medidas impuestas”,
- III.2
- 1º