SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R

Fecha: 12-Dic-2002

el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito

Que, contrastados los planes académicos que presentan por una parte los recurrentes y por otra la parte recurrida, es evidente, que el presentado por los primeros no hace referencia al examen de grado, sin embargo, el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito, siendo éste el válido legalmente, no porque sea presentado por las autoridades del ramo y menos por el Rector recurrido, sino porque la rectificación fue expresamente señalada en la Resolución referida, en las cuales precisamente se amparan los recurrentes, de modo que el requisito de examen de grado no es una nueva imposición, sino que ya había sido establecido, resultando que las nuevas normas dictadas por el Ministerio de Educación y Cultura, que alegan los recurrentes se pretende aplicarles retroactivamente, no están innovando en lo absoluto en cuanto a ello, sino que simplemente con mayor amplitud y de mejor forma están regulando la educación superior en estricta sujeción a las atribuciones de dicha cartera.

          Que, en ese orden se han estado dictando diversos cuerpos legales, todos ellos, con el mismo fin, así la RA Nº 166/01 de 23 de abril de 2001 que aprobó el “Reglamento Para la Recepción de Exámenes de Grado a Estudiantes de la Carrera de Medicina de las Universidades Privadas”, estableciendo la vigencia de dicho examen para las carreras de medicina de las universidades privadas del País a partir de la indicada fecha.