SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que una situación similar a la planteada en el recurso ya fue resuelta por el Tribunal Constitucional por SC 169/2002-R de 27 de febrero, en la que se estableció que los estudiantes de la Carrera de Medicina de UCEBOL no agotaron las instancias administrativas y, en cumplimiento de dicho fallo constitucional muchos estudiantes se encuentran rindiendo el examen de grado, por lo que es de aplicación el art. 44 LTC y b) que la UCEBOL, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues todo su accionar se ha enmarcado en las disposiciones legales emitidas por las autoridades del Ministerio de educación, el cual tiene facultades para dictar resoluciones en las materias que le son inherentes.
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA