Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
III.1
III.1 Que, la Constitución Política del Estado, en su Título Cuarto relativo al Régimen Cultural, tomando a la educación como la más alta función del Estado establece los parámetros básicos sobre los cuales tal función debe desarrollarse y específicamente refiriéndose a las universidades privadas, en su art. 188-II prescribe “El funcionamiento de las universidades privadas, sus estatutos, programas y planes de estudio requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo.”, de lo cual se infiere que, en ese contexto, estas entidades dedicadas al servicio de la educación no gozan de plena autonomía para definir sobre tales aspectos.
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA