SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
En revisión la Resolución de 18 de septiembre de 2002, cursante de fs. 247 vta. a 249, pronunciada por la Sala Civil Primera, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos y Dollys Ana Sacaca Baños, por sí y en representación de César Robles Bustos, Sarai Antelo Céspedes, Roxana Morón Chávez, Edgar Salinas Barrero, Tania Lee Seng, Tatiana Salete Tasso, Jaqueline Eni Mendes Dos Santos, Elioneide Pinheiro Lima, Pablo Silva Mártinez, Ivana Virginia Otsubo Lucia, Eliene Alves Da Silva, Jorge Luiz Miranda, Juan Antonio Moreno Antelo, María Sandra Arancibia Alba, Gustavo Milan Irusta Crespo, Fabiola Katherine Hurtado Siles, Marcelo Antonio Terán Molina, Solange Roca Arce y Jane Madoka Molina Suzuki contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia e Isaac Maidana Quisbert, Ministro de Educación, Cultura y Deportes, alegando la vulneración de los derechos al trabajo y a la educación, como también de los principios de irretroactividad y otros previstos en los arts. 7-d)-e), 32, 33 177-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA